Texto oficial
Artículo 17. Normas comunes a los artículos 15 y 16.
En las situaciones descritas en los artículos 15 y 16, la entidad otorgante de los fondos deberá presentar una traducción al español de los mencionados documentos, debiendo adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen el cumplimiento de esta obligación.