Saltar al contenido

Artículo 18 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10579979.

Texto oficial

Artículo 18. Valor del tipo de cambio. Para los efectos de este párrafo, cuando corresponda determinar el valor del tipo de cambio, se estará a aquel vigente al momento de realizarse la respectiva operación. En el caso de compra de divisas, deberá atenderse al tipo de cambio vigente al momento de la adquisición de las mismas, debiendo, para tal efecto, conservar el comprobante de la transacción cambiaria.