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Artículo 26 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10579990.

Texto oficial

Artículo 26. Contenido de los actos o convenios. Los actos administrativos o convenios de transferencia deberán cumplir a lo menos con el siguiente contenido: 1) Indicar el procedimiento de rendición de cuentas conforme al artículo 25; 2) Indicar el objeto de la transferencia y las actividades específicas a desarrollar; 3) Indicar los conceptos de gastos que se financiarán; 4) Estipular que las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del SISREC o a través de los sistemas de rendición de cuentas homologados, autorizados por la Contraloría General, sin perjuicio de la rendición de cuentas a que se refiere el Título II de la presente resolución, para los efectos de un examen de cuentas en el marco de una fiscalización; 5) Acreditar que el receptor ha cumplido con las obligaciones de rendir cuenta respecto de cualquier otro acto o convenio suscrito con el órgano que efectúa la transferencia; 6) Incorporar una estipulación o cláusula que exija la restitución de los recursos transferidos en caso de que éstos sean destinados a una finalidad distinta de aquella para la cual fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados o rendidos o hayan sido rechazados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas, y un plazo preciso para ello; 7) Considerar, como condición a la transferencia de los recursos para receptores privados, el cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo, relacionados con la observancia del objetivo para el que fueran asignados; 8) Estipular un plazo de ejecución de las actividades y uno de vigencia del acto o convenio; 9) Contener la imputación presupuestaria a nivel de ítem o en su caso, la cuenta extrapresupuestaria autorizada, y en ambos casos, la anualidad a la cual se imputa el gasto; y, 10) Acreditar la disponibilidad presupuestaria o extrapresupuestaria, según corresponda. Finalmente, los actos o convenios no podrán fraccionar en distintos actos o convenios la asignación de recursos a una misma persona o entidad, cuando éstos estén destinados a un mismo objetivo dentro de una misma región o a nivel nacional y, además, provengan de una misma asignación o programa presupuestario. Lo anterior, es sin perjuicio de las normas legales vigentes a la época de la dictación del acto o convenio.