Texto oficial
Artículo 27. Rendición electrónica de cuentas a través del SISREC de las transferencias corrientes y de capital.
Se establece como regla general el uso obligatorio de SISREC para la rendición financiera y de ejecución de actividades con documentación electrónica o en formato digital de los órganos públicos y de toda persona o entidad privada, para la ejecución de los recursos públicos imputados a los subtítulos 24, Transferencias Corrientes, y 33, Transferencias de Capital, del clasificador presupuestario. Para efectos de este artículo dichos usuarios también serán denominados otorgantes, receptores ejecutores y receptores intermediarios.
Para efectos de lo anterior, la Contraloría General pone a disposición de los usuarios el SISREC, siendo responsabilidad de las entidades otorgantes de tales recursos públicos, velar por el uso y por la información que se registre en aquel, así como de exigir a los receptores de fondos que cumplan con la obligación de rendir cuentas oportunamente; controlar, revisar y verificar el correcto uso que aquellos hagan de tales dineros y de exigir su restitución cuando corresponda.
Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones vigentes otorgadas por la Contraloría General a la fecha de la presente resolución, para el uso de determinados sistemas de rendición de cuentas homologados, desarrollados por las entidades otorgantes y autorizados por la Contraloría General por medio de una resolución fundada.
Los receptores públicos incorporarán al SISREC documentos electrónicos y/o digitales, estos últimos debidamente autentificados conforme al artículo 10 de esta resolución.
Asimismo, para efectos de rendir cuentas en el SISREC, el rol de ministro de fe deberá ser ejercido, en el caso del receptor público, por un servidor sujeto a responsabilidad administrativa o por un servidor a honorarios contratado bajo la calidad de agente público, en el caso que la entidad respectiva cuente con la habilitación legal para ello.
Los receptores privados incorporarán al SISREC documentos electrónicos y/o digitales, estos últimos debidamente autentificados, a lo menos, mediante firma electrónica simple de los representantes legales o mandatarios con poder suficiente, quienes serán responsables de verificar la autenticidad de los antecedentes que conforman el expediente de rendición de cuentas en dicho sistema.
Se autoriza a los receptores privados para que conserven la documentación auténtica de las rendiciones de cuentas que realicen a través del SISREC, manteniéndola a disposición de las entidades otorgantes y de la Contraloría General para su examen, cuando estos así lo requieran, para corroborar su conformidad con los documentos digitalizados. En tales casos, las entidades otorgantes deberán adoptar los resguardos que garanticen a la Contraloría General el libre acceso y un completo examen de las cuentas, como asimismo su posterior juzgamiento.
Por su parte, el informe de rendición financiera, el informe final y el informe consolidado a que aluden los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 24 de la presente resolución, deberán contar con firma electrónica avanzada.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el otorgante pondere la incorporación al SISREC y a los sistemas de rendición de cuentas homologados, autorizados por la Contraloría General, de proyectos con personas o instituciones privadas para la asignación de recursos de los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, por montos iguales o inferiores a las 500 UTM, tales receptores privados podrán presentar dichos informes suscritos con firma electrónica simple.
Finalmente, el informe de ejecución de actividades a que se refiere el numeral 2° del artículo 24, deberá contar con firma electrónica simple.
En todo caso, la recepción de las cuentas para los efectos de su examen, o de la caducidad de la acción para su resarcimiento, se rige por la ley N° 10.336 y por lo dispuesto en el reglamento que fija las normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General o por la normativa que lo reemplace.