Texto oficial
Artículo 28. Autorización especial de rendición de cuentas fuera del SISREC.
Las autoridades de las entidades otorgantes que transfieran recursos de los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, por montos iguales o inferiores a 500 UTM por cada proyecto, podrán autorizar fundadamente a los receptores de ellos para que las rendiciones de cuentas respectivas sean efectuadas fuera del SISREC, lo que deberá constar expresamente en los actos administrativos y/o convenios de transferencia, según corresponda.
En el caso de que se autorice la rendición de cuentas fuera del SISREC, las entidades otorgantes deberán establecer los mecanismos de control necesarios para que las rendiciones de cuentas excluidas del sistema igualmente den cumplimiento a la normativa, procedimientos y jurisprudencia administrativa de la Contraloría General relativa a la materia.