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Artículo 47 de Resolución 2

Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220649 / 10580015.

Texto oficial

Artículo 47. Autorización de procedimiento simplificado de rendición de cuentas. El Contralor General podrá autorizar que la rendición de las cuentas se efectúe a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones -las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud del procedimiento que ofrezca el solicitante -, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución. El acto a través del cual se autorice el mencionado procedimiento contendrá, entre otros aspectos, la vigencia de dicha autorización, y la periodicidad con que deban entregarse los informes que acrediten las acciones adoptadas con el fin de superar las referidas condiciones o su subsistencia, según corresponda.