Texto oficial
Artículo 47. Autorización de procedimiento simplificado de rendición de cuentas.
El Contralor General podrá autorizar que la rendición de las cuentas se efectúe a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones -las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud del procedimiento que ofrezca el solicitante -, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución.
El acto a través del cual se autorice el mencionado procedimiento contendrá, entre otros aspectos, la vigencia de dicha autorización, y la periodicidad con que deban entregarse los informes que acrediten las acciones adoptadas con el fin de superar las referidas condiciones o su subsistencia, según corresponda.