Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 19.578

Concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122103 / 8332280.

Texto oficial

Artículo 14.- Quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tendrán derecho a percibir un solo incremento de los dispuestos en la presente ley. Corresponderá otorgar dicho incremento respecto de la pensión de menor valor que proceda incrementar. Con todo, si una de las pensiones tuviere el carácter de mínima, sólo le corresponderá el incremento por esta última.