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Artículo 15 de la Ley 19.578

Concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122103 / 8332281.

Texto oficial

Artículo 15.- Respecto de las pensiones a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, para conceder los incrementos establecidos en los artículos precedentes, serán aplicables las normas de la ley Nº 18.694, y lo dispuesto en el artículo 83 de la ley Nº 18.948 y en el artículo 66 de la ley Nº 18.961.