Texto oficial
Artículo 13.- Requisitos para el ejercicio de funciones. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, quienes sean nombrados inspectoras o inspectores de seguridad municipal deberán, en el plazo de un año contado desde su nombramiento, cursar y aprobar las capacitaciones establecidas en el Párrafo 8° de este Título. Si transcurrido dicho plazo no se cumple con lo anterior, el alcalde podrá remover de su cargo al inspector o inspectora de seguridad municipal o mantenerlo en él para que cumpla con el deber de cursar y aprobar las capacitaciones durante el año siguiente. Si a los dos años contados desde su nombramiento, el inspector o la inspectora no ha aprobado las capacitaciones, cesará en su cargo.
Mientras no haya aprobado las capacitaciones señaladas en el Párrafo 8° de este Título, el inspector o la inspectora de seguridad municipal estará facultado para ejercer las funciones reguladas en el artículo 20 y en el Párrafo 4° de este Título.