Texto oficial
Artículo 14.- Incompatibilidades para directoras y directores de seguridad municipal e inspectoras e inspectores de seguridad municipal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 6° del Título III de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, será incompatible con el ejercicio de funciones de director de seguridad municipal e inspector de seguridad municipal ser dueño, poseer, mantener, o desempeñarse por sí o a través de terceras personas en negocios, empresas comerciales o cualquiera otra actividad incompatible con la fiscalización que les corresponda realizar en la comuna o comunas en que se ejerce. Se incluye en esta incompatibilidad el ejercicio de labores y la prestación de servicios regulados en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
Asimismo, esta incompatibilidad será aplicable en el caso que el inspector o inspectora de seguridad municipal se encuentre ligado por matrimonio o unión civil, por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o adopción, a una persona que sea dueña, posea o mantenga negocios, empresas comerciales o cualquier otra actividad incompatible con la fiscalización que le corresponda realizar.
La incompatibilidad referida al ámbito de la seguridad privada será extensiva a las y los funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, a las y los funcionarios directivos de las municipalidades, sus corporaciones y asociaciones municipales en las que participe y a las personas que tengan la calidad de cónyuge, convivientes civiles, hijos adoptados o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dichos funcionarios.