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Artículo 15 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582966.

Texto oficial

Artículo 15.- Pérdida sobreviniente de requisitos de nombramiento de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal. La municipalidad deberá requerir anualmente la acreditación de los requisitos de nombramiento del artículo 12 a las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal. En el caso de comprobarse la pérdida de algún requisito el inspector o la inspectora de seguridad cesará en sus funciones. En el caso de la pérdida del requisito dispuesto en el literal b) del artículo 12, sólo se podrá declarar la vacancia en caso de salud irrecuperable o incompatible con el cargo. Respecto del requisito dispuesto en el literal i) del artículo 12, se procederá del siguiente modo: a) En caso de cancelación de la licencia de conducir, la municipalidad podrá reubicar al inspector o a la inspectora de seguridad o declarar la vacancia del cargo. b) En caso de suspensión de la licencia de conducir, la municipalidad podrá reubicar o suspender de funciones al inspector o a la inspectora de seguridad municipal. c) En caso de no renovación de la licencia de conducir, la municipalidad reubicará al inspector o a la inspectora de seguridad municipal. Si se trata de alguna causal subsanable, la suspensión durará el tiempo necesario para volver a cumplir con el requisito de que se trate, el cual en ningún caso podrá exceder de seis meses, contados desde la verificación de la imposibilidad sobreviniente. De no ser posible subsanar la imposibilidad sobreviniente, la municipalidad estará habilitada para reubicar a la funcionaria o al funcionario municipal o declarar la vacancia del cargo.