Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582967.

Texto oficial

Artículo 16.- Exámenes de drogas. Quien ejerza el cargo de director de seguridad municipal y las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal, antes de asumir sus cargos, deberán efectuar una declaración jurada que no son consumidores de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales o, si lo son, que ello está justificado por un tratamiento médico. En el reglamento de esta ley se contendrán normas para prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. La municipalidad y las asociaciones de municipalidades contarán con un procedimiento de control de consumo aplicable al director o directora y a los inspectores e inspectoras de seguridad municipal. Dicho procedimiento de control deberá ser universal o aleatorio, se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos, con observancia de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Los resultados positivos deberán ser informados en el más breve plazo a la Contraloría General de la República. En caso de acreditarse el consumo no justificado por un tratamiento médico, el funcionario cesará en sus funciones. Asimismo, el alcalde estará obligado a someterse, a lo menos una vez al año, a un examen de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta ley, el que deberá asegurar su carácter técnico, objetivo, reservado y respetuoso de la dignidad e intimidad del examinado, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628. El resultado positivo, no justificado en un tratamiento médico debidamente acreditado, constituirá causal de cesación en el cargo conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de acuerdo al procedimiento contemplado para su letra a). Del mismo modo, los integrantes del concejo comunal deberán suscribir la declaración señalada en el inciso primero y someterse al control establecido en el reglamento mencionado en el inciso segundo.