Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582975.
Texto oficial
Artículo 23.- Deber de denuncia. Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal deberán denunciar los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones dentro del plazo establecido en el artículo 176 del Código Procesal Penal. El incumplimiento del deber de denuncia por parte de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal será sancionado con la pena prevista en el artículo 177 del Código Procesal Penal.