Texto oficial
Artículo 24.- Deber de remitir la nómina de inspectoras e inspectores de seguridad municipal. Las municipalidades deberán remitir trimestralmente a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría de Prevención del Delito la nómina actualizada del personal que ejerce funciones como inspectora o inspector de seguridad municipal.
Asimismo, las municipalidades deberán informar, en el plazo máximo de cinco días, a la Subsecretaría de Prevención del Delito cuando una inspectora o un inspector de seguridad municipal sea desvinculado debido a una falta a la probidad administrativa, de acuerdo con la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, o a alguna contravención a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá llevar un registro de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal que hayan sido desvinculados por estos motivos. Dicho registro deberá estar a disposición de las municipalidades para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de designación. El contenido específico y las características de este registro se determinará mediante el reglamento de la presente ley.
Una vez transcurridos cinco años desde que se hizo efectiva la desvinculación de la persona, sus datos deberán ser eliminados del registro referido en el inciso anterior.
La información contenida en las nóminas y registros de este artículo y del artículo 60 será compartida entre la Subsecretaría de Prevención del Delito, las municipalidades y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a través de la plataforma electrónica interconectada establecida en el literal p) del artículo 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.