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Artículo 25 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582977.

Texto oficial

Artículo 25.- Sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional. Las municipalidades estarán facultadas para implementar sistemas de televigilancia y prevención situacional a través de la instalación de dispositivos o medios tecnológicos operados a distancia, tales como cámaras, aeronaves pilotadas a distancia, semáforos, luminarias y otras infraestructuras o dispositivos de captación de imágenes y de transmisión de sonidos o señales, destinadas a la prevención y seguimiento de hechos violentos, delictivos e incivilidades. A través de estos medios tecnológicos sólo podrán grabarse imágenes. No podrán grabarse sonidos de ninguna naturaleza y su captación tendrá por única finalidad la generación de alertas. Las municipalidades deberán informar al Ministerio Público y a las Fuerzas de Orden y Seguridad sobre la ubicación de los dispositivos de televigilancia instalados, para asegurar una adecuada coordinación y el uso eficiente de los recursos.