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Artículo 31 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582985.

Texto oficial

Artículo 31.- Medidas de seguridad en emergencias. Las medidas de seguridad necesarias para enfrentar una emergencia y prevenir daños en los casos previstos en el artículo 187 de la ley N° 18.290, de Tránsito, también podrán ser adoptadas por las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal, siempre y cuando concurran antes que Carabineros, Bomberos, ambulancias y otras instituciones competentes al lugar del incendio, siniestro o emergencia de tránsito o de manera coadyuvante o en apoyo de éstos, según corresponda. Ello, sin perjuicio del deber de comunicar a la referida institución policial la ocurrencia del hecho tan pronto tengan conocimiento de él, para que realicen las gestiones especializadas correspondientes. En tales circunstancias, las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal estarán habilitados para: a) Establecer un perímetro de seguridad para el resguardo del área donde ocurra la emergencia, previo a la llegada de Carabineros u otras instituciones competentes. En esta labor, no podrán en caso alguno manipular los rastros y vestigios del hecho y deberán realizar su actuación evitando que se alteren, modifiquen o borren de cualquier forma. b) Facilitar el acceso y la salida del área resguardada a Carabineros, Bomberos, ambulancias o miembros de otras instituciones competentes. c) Registrar los datos personales de quienes manifiesten expresamente su voluntad de aportar antecedentes, para efectos de su posterior identificación, y remitir a la brevedad dicha información a Carabineros. d) Entregar información a los familiares de las víctimas o personas afectadas y a las autoridades, previa coordinación con las instituciones competentes. e) Restablecer la normalidad en el área donde ocurra la emergencia. Para efectos de lo señalado en este artículo, las inspectoras e inspectores de seguridad municipal tendrán las facultades a que se refiere el artículo 185 de la ley referida en el inciso primero y su desobediencia será castigada como una infracción o contravención grave de ella.