Texto oficial
Artículo 33.- Tratamiento masivo de información sobre vehículos motorizados. Las municipalidades podrán suscribir convenios con el Servicio de Registro Civil e Identificación para realizar tratamiento masivo de la información relativa a la placa patente única, número de motor, número de chasis, modelo, color, año y a la denuncia por apropiación, si la hay, de los vehículos que circulen por sus comunas y que conste en el Registro de Vehículos Motorizados, con fines de prevención del delito, de incivilidades y de seguimiento mediante sistemas de televigilancia de hechos delictivos en flagrancia.