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Artículo 33 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582987.

Texto oficial

Artículo 33.- Tratamiento masivo de información sobre vehículos motorizados. Las municipalidades podrán suscribir convenios con el Servicio de Registro Civil e Identificación para realizar tratamiento masivo de la información relativa a la placa patente única, número de motor, número de chasis, modelo, color, año y a la denuncia por apropiación, si la hay, de los vehículos que circulen por sus comunas y que conste en el Registro de Vehículos Motorizados, con fines de prevención del delito, de incivilidades y de seguimiento mediante sistemas de televigilancia de hechos delictivos en flagrancia.