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Artículo 34 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582988.

Texto oficial

Artículo 34.- Control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública. Las inspectoras y los inspectores municipales podrán controlar el comercio, ambulante o estacionado, en la vía pública e incautar las mercancías que sean comercializadas sin cumplir con la normativa vigente y aquellas que se encuentren en situación de abandono en la vía pública. El ejercicio de esta función será analizado y planificado a nivel estratégico por el comité de coordinación operativa.