Texto oficial
Artículo 42.- Colaboración en control de identidad. Las inspectoras e inspectores de seguridad municipal podrán colaborar con las policías para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos.