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Artículo 43 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582999.

Texto oficial

Artículo 43.- Elementos defensivos y de protección para inspectoras e inspectores de seguridad municipal. La municipalidad deberá proporcionar a las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal los elementos defensivos necesarios para dar cumplimiento a sus funciones. La Subsecretaría de Prevención del Delito podrá proveer estos elementos, con cargo a los recursos contemplados en el artículo 44, si la municipalidad en que el inspector o la inspectora presta servicios no cuenta con los recursos para proveerlos. Estos elementos serán de uso exclusivo para el ejercicio de funciones de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal. En ningún caso se podrán usar para labores de control del orden público. Asimismo, mientras no sean utilizados por las inspectoras e inspectores deberán mantenerse en resguardo en el espacio que la municipalidad determine, según las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. En el caso de que la municipalidad otorgue los elementos regulados en este artículo, las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal deberán ser debidamente capacitados en, a lo menos, las materias mencionadas en las letras a), b), c) y e) del artículo 50. Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Seguridad Pública establecerá los elementos defensivos y de protección personal que podrán usar las inspectoras e inspectores de seguridad municipal, tales como cascos, chalecos antibalas, chalecos anticortes, lentes de protección, elementos lumínicos y sonoros, esposas o bastones retráctiles; las condiciones para su uso adecuado, los requisitos de formación, capacitación y entrenamiento continuo que deberán cumplirse para su empleo y sus requisitos de calidad, certificación y actualización. El referido reglamento también normará el uso de elementos de efecto lacrimógeno elaborados sobre la base de productos naturales y elementos de pulsación eléctrica. Las municipalidades no podrán proporcionar otros elementos regulados en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, distintos de los señalados anteriormente. El quebrantamiento de las prohibiciones señaladas en este artículo dará lugar a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que corresponda.