Texto oficial
Artículo 44.- Transferencia de recursos para el financiamiento de elementos defensivos y de protección personal. La Subsecretaría de Prevención del Delito podrá celebrar convenios de transferencia de recursos con las municipalidades para facilitar la compra de elementos de protección y defensa para las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y del personal contratado por las asociaciones de municipalidades, de conformidad con el artículo 61.
Los recursos señalados en el inciso precedente se asignarán de conformidad con un programa elaborado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, el que deberá contener un diagnóstico del estado de situación de las comunas en materia de seguridad, y determinar los objetivos, cobertura y resultados esperados de las transferencias de recursos. Asimismo, este programa deberá contener, a lo menos, los siguientes criterios para la asignación de recursos:
a) de equidad territorial.
b) demográficos.
c) de vulnerabilidad socio-delictual.
Mediante resolución de la Subsecretaria o del Subsecretario de Prevención del Delito se determinarán las municipalidades beneficiadas en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, los elementos de protección y defensa que éstas podrán adquirir con los recursos transferidos y las formas de rendir cuenta de su uso a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
La Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año podrá destinar recursos para este fin. Para lo anterior, el programa deberá haber sido previamente sometido al proceso de evaluación establecido en el literal c) del artículo 3 de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica.