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Artículo 50 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583008.

Texto oficial

Artículo 50.- Contenido de las capacitaciones. Las capacitaciones a que hace referencia el artículo anterior deberán abordar, a lo menos, las siguientes materias: a) Respeto y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la igualdad y no discriminación, especialmente si se trata de personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes y personas en situación de discapacidad. b) Instrucción en seguridad pública y eficacia en el ejercicio de sus funciones, así como en el diseño o ejecución de prácticas efectivas en prevención del delito. c) Primeros auxilios y gestión de emergencias. d) Correcto uso de elementos defensivos bajo estándares de derechos humanos. e) Perspectiva de género. f) Probidad y transparencia. g) Aspectos generales del sistema de justicia penal y coordinación con instituciones policiales y demás relevantes, en el ámbito de sus competencias. h) Defensa personal. i) Resolución alternativa y mediación de conflictos. j) Comunicaciones y sistema de comando de incidentes. k) Capacitaciones sobre técnicas de conducción y estrategias de seguimiento vehicular para las y los inspectores municipales que desarrollen labores de conducción en materia de patrullaje preventivo o mixto.