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Artículo 51 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583009.

Texto oficial

Artículo 51.- Programas de capacitación y perfeccionamiento. Las municipalidades deberán considerar como prioritarias las áreas de seguridad pública y prevención del delito dentro del respectivo Plan Anual de Capacitaciones, establecido en el artículo 9° de la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. Asimismo, estas materias podrán ser contempladas en los programas de capacitación y perfeccionamiento a que alude el artículo 25 de la ley N° 18.883.