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Artículo 52 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583010.

Texto oficial

Artículo 52.- Formación del director o de la directora de seguridad municipal. El director o la directora de seguridad pública comunal deberá cursar y aprobar las capacitaciones que determine el reglamento. En caso de que cuente con un título profesional o técnico de nivel superior o postítulo relacionado con las materias de prevención del delito o seguridad pública, según se determine mediante resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito, no requerirá capacitarse en forma adicional.