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Artículo 54 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583013.

Texto oficial

Artículo 54.- Objeto social exclusivo de las asociaciones de municipalidades. Las municipalidades podrán utilizar el mecanismo de contratación mencionado en el artículo anterior sólo cuando las asociaciones de municipalidades tengan por finalidad u objetivo la realización de programas vinculados a la seguridad pública, en el marco de lo dispuesto en la letra j) del artículo 4 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo anterior se verificará según lo preceptuado en su estatuto.