Texto oficial
Artículo 54.- Objeto social exclusivo de las asociaciones de municipalidades. Las municipalidades podrán utilizar el mecanismo de contratación mencionado en el artículo anterior sólo cuando las asociaciones de municipalidades tengan por finalidad u objetivo la realización de programas vinculados a la seguridad pública, en el marco de lo dispuesto en la letra j) del artículo 4 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo anterior se verificará según lo preceptuado en su estatuto.