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Artículo 55 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583014.

Texto oficial

Artículo 55.- Requisitos de contratación. Las personas contratadas de conformidad con las reglas de este Párrafo deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 12. No podrán ser contratadas por las asociaciones municipales reguladas en el presente Párrafo las personas que hayan sido desvinculadas por haber infringido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 59, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha del cese de funciones.