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Artículo 56 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583015.

Texto oficial

Artículo 56.- Coordinación de la Dirección de Seguridad Pública con la asociación de municipalidades. El director o directora de seguridad pública del respectivo municipio o, en caso de que no exista, la jefa o el jefe de la unidad que determine el respectivo alcalde, diseñará, en representación de la municipalidad, las directrices que permitan al personal contratado por las asociaciones municipales ejercer sus actividades. Estas directrices deberán informarse a la secretaría ejecutiva, y se coordinará y controlará que ésta las implemente, en consideración a criterios tales como el personal disponible y su especialización, entre otros. Dichas directrices serán impartidas al personal de la asociación por la respectiva secretaría ejecutiva. Para la adecuada función estratégica y operativa ejercida en virtud de este Párrafo, el director o la directora de seguridad pública tendrá siempre las atribuciones para requerir medidas y acciones a la secretaria o al secretario ejecutivo de la asociación de municipalidades. Asimismo, el director o la directora de seguridad pública del municipio deberá requerir a la asociación de municipalidades que informe semestralmente el cumplimiento de los requisitos del inciso primero del artículo 12 por parte del personal contratado por ésta para el ejercicio de las funciones de seguridad municipal en la comuna respectiva. En el diseño, coordinación, implementación y control del cumplimiento de las directrices en materia de seguridad municipal en el contexto de los convenios suscritos con asociaciones de municipalidades, así como en el oportuno requerimiento del informe sobre cumplimiento de los requisitos de contratación y aquellos necesarios para el ejercicio de las funciones del personal contratado por la asociación de municipalidades, el director o la directora o la jefa o el jefe de unidad, en su caso, quedará sujeto a responsabilidad administrativa, de acuerdo a las reglas generales establecidas en la ley N° 18.883, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.