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Artículo 57 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583016.

Texto oficial

Artículo 57.- Funciones. El personal contratado por las asociaciones de municipalidades podrá ejercer la facultad del artículo 20 y las funciones señaladas en el Párrafo 4° del presente Título, en el marco del reglamento municipal señalado en el artículo 17. El personal contratado por las asociaciones de municipalidades podrá ejercer las funciones del Párrafo 5° de este Título, cuando Carabineros de Chile lo autorice y cuente con las capacitaciones requeridas, en base a las indicaciones dispuestas en el reglamento del artículo 19, y cumplan los demás requisitos establecidos en ese artículo.