Texto oficial
Artículo 64.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1. Reemplázase el literal j) del artículo 4 por el siguiente:
"j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones, planes, medidas y proyectos, así como la celebración de convenios con otras entidades públicas en el ámbito de la seguridad pública, la prevención del delito, la reinserción social y la asistencia a víctimas, a nivel comunal, con el objeto de proteger a las personas y promover la convivencia vecinal. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones del Ministerio de Seguridad Pública, de las instituciones policiales o de otros organismos que tengan competencia en estas materias, de conformidad con la ley.
Asimismo, deberá desarrollar un trabajo territorial coordinado con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con el Ministerio Público y con las demás instituciones públicas o privadas cuyas funciones se vinculen con la seguridad pública y la prevención del delito en el ámbito local. Deberá procurar la participación activa de las organizaciones sociales y vecinales en estas materias.".
2. Incorpórase, a continuación del artículo 39, el siguiente artículo 39 bis:
"Artículo 39 bis.- Podrán destinarse provisionalmente a las municipalidades, para satisfacer las necesidades de la comunidad local, los inmuebles que se encuentren en la comuna y hayan sido incautados por delitos a los que se refiere la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 de dicho cuerpo legal.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio Público deberá informar trimestralmente a las municipalidades sobre los inmuebles incautados en la comuna. A su vez, las municipalidades señalarán al Ministerio Público los inmuebles cuya destinación provisional pretendan que éste solicite al juez de garantía, así como los fines a los cuales dichos bienes serían destinados. Para ello, el alcalde requerirá el acuerdo del concejo, y deberá certificarse que existen recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación, los que se financiarán con cargo al presupuesto de la municipalidad requirente.
Una vez decretado el comiso de un bien inmueble que le haya sido destinado provisionalmente, la municipalidad podrá solicitar al juez de garantía que le sea transferido su dominio para satisfacer las necesidades de la comunidad local, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 20.000.
Mientras dure la destinación provisional y hasta tres años después de la transferencia del inmueble de que se trate, la municipalidad deberá informar trimestralmente a la Contraloría General de la República los inmuebles que en virtud de lo dispuesto en este artículo le hayan sido destinados provisionalmente o transferidos, la finalidad para la cual se destinaron o transfirieron y el uso que se les ha dado, con el objeto de que esta última pueda ejercer su labor de fiscalización.".
3. En el literal p) del artículo 63:
a) Reemplázase en el párrafo primero la frase "durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley" por la siguiente: ", los servicios policiales disponibles en el territorio, así como cualquier otro que fuere necesario para dar cumplimiento a la función establecida en el literal j) del artículo 4.".
b) Reemplázase el párrafo segundo por el siguiente:
"La funcionaria o el funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida y el o la fiscal jefe de la fiscalía local correspondiente, o en quien éstos o éstas hayan delegado su función, deberán enviar dicha información al alcalde o a la funcionaria o al funcionario municipal que éste o ésta designe, a través de un medio electrónico que habilitarán para estos efectos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.".
c) Agréganse los siguientes párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:
"Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de colaborar con la seguridad pública y la prevención del delito, el Ministerio Público, Carabineros de Chile y las municipalidades deberán intercambiar los datos correspondientes a la comuna en que se encuentren, respectivamente, en el banco de datos establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.931 y en el Sistema Táctico de Operación Policial regulado en la ley N° 21.332. Lo anterior, mediante una plataforma electrónica interconectada, coordinada y administrada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, institución que deberá mantenerla unificada y actualizada. La información contenida en esta plataforma podrá ser consultada en todo momento por las instituciones referidas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La información a la que se refiere el presente literal se remitirá en forma anonimizada y en ningún caso podrá ser intercambiada, remitida ni revelada si se trata de una materia que está sujeta a reserva de investigación de conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Penal. Asimismo, le serán aplicables las demás normas especiales que se refieran al secreto de las investigaciones penales, las disposiciones referidas a la protección de datos personales de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y lo dispuesto en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Con todo, la información sobre dotación policial tendrá carácter secreto, y podrá ser conocida únicamente por el alcalde, el director o la directora de seguridad y las funcionarias y los funcionarios que se determine a través de un decreto alcaldicio. La municipalidad adoptará las medidas pertinentes para resguardar la confidencialidad de la información.
Todo personal municipal, en su calidad de empleado público y cualquiera sea su calidad contractual, que tenga acceso a la información contenida en este artículo, deberá guardar secreto de la información referida en los incisos anteriores. El quebrantamiento de este deber supondrá responsabilidades administrativas y penales de conformidad con las leyes pertinentes.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalará en detalle los datos anonimizados que las instituciones participantes deberán intercambiar, el tipo y la manera en que cada institución podrá acceder a la información, de conformidad con sus competencias, así como cualquier otro aspecto necesario para el adecuado funcionamiento de la plataforma establecida en el párrafo tercero del presente literal.".
4. En el artículo 104 B:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i. Reemplázase el literal a) por el siguiente:
"a) La o el secretario regional ministerial de seguridad pública o, en subsidio, el director o directora del departamento provincial de seguridad pública y, en defecto de la o el segundo, la o el funcionario que la o el primero designe.".
ii. Reemplázase en el literal b) la palabra "Dos" por los vocablos "Hasta dos".
iii. Sustitúyese en el literal f) la voz "Dos" por las palabras "Hasta dos".
iv. Reemplázase en el literal i) la expresión "Servicio Nacional de Menores" por "Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil".
v. Agrégase el siguiente literal k):
"k) Un o una representante de la unión comunal de organizaciones comunitarias funcionales en materia de seguridad pública, en caso de que exista. Si hay más de una unión comunal, la o el representante será designado de común acuerdo entre todas ellas; en caso de que exista una sola será representante quien ésta designe.".
vi. Agrégase el siguiente literal l):
"l) Un juez o una jueza de policía local de la comuna.".
vii. Agrégase el siguiente literal m):
"m) La jefa o el jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda a la comuna respectiva.".
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase "el consejo será integrado, además, por un" por la siguiente: "el consejo podrá acordar que en su integración permanente se incluya, además, un o una".
c) Reemplázase en el inciso tercero la frase "el consejo será integrado, además, por un" por la siguiente: "el consejo podrá acordar que en su integración permanente se incluya, además, un o una".
d) Reemplázase en el inciso cuarto la frase "el consejo será integrado, además, por un" por la siguiente: "el consejo podrá acordar que en su integración permanente se incluya, además, un o una".
e) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo anterior, el consejo podrá invitar, especialmente si se trata del diseño, aprobación, ejecución e implementación de las acciones necesarias para llevar a cabo las estrategias preventivas, a un o una representante del Servicio Local de Educación Pública, de la Dirección de Educación o de la Corporación Municipal de Educación, según corresponda; a la o al coordinador de la Oficina Local de la Niñez de la comuna respectiva; a los jueces y las juezas de garantía o de familia que tengan competencia sobre el territorio de la comuna correspondiente; a otras autoridades; a funcionarias públicas o funcionarios públicos, incluidos un director o una directora, funcionaria o funcionario, asesor o asesora, trabajador o trabajadora del municipio; o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas del consejo.".
5. En el artículo 104 C:
a) En el inciso segundo:
i. Reemplázase el literal b) por el siguiente:
"b) Las o los secretarios regionales ministeriales de seguridad pública o, en subsidio, las directoras o directores de los departamentos provinciales de seguridad pública y, en defecto de las o los segundos, las o los funcionarios que las o los primeros designen, de las respectivas comunas que conforman el consejo.".
ii. Agréganse los siguientes literales e) y f), nuevos, pasando los actuales literales e) y f) a ser literales g) y h), respectivamente:
"e) Un o una representante de las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales en materia de seguridad pública de las comunas participantes, en caso de que existan. Si hay más de una unión comunal, el o la representante será designado o designada de común acuerdo entre todas ellas. En caso de que exista una sola será representante quien designe la propia unión.
f) Un juez o una jueza de policía local correspondiente a alguna de las comunas participantes, elegida o elegido de común acuerdo entre los alcaldes.".
iii. Incorpórase en el literal f), que ha pasado a ser literal h), antes del punto final, la siguiente frase: ", incluidos tanto aquellos cuya integración es facultativa como obligatoria".".
b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los incisos siguientes:
"Sin perjuicio de lo anterior, el consejo intercomunal podrá convocar a los mismos invitados señalados en el artículo precedente, que tengan competencia sobre una o más de las comunas que conforman dicho consejo; y a otras autoridades, funcionarias públicas o funcionarios públicos, incluidos un director o una directora, asesor o asesora, trabajador o trabajadora del municipio; o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinió