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Artículo 65 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583027.

Texto oficial

Artículo 65.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones: a) Agrégase en el artículo 105 el siguiente literal j): "j) Características y condiciones tendientes a prevenir los delitos y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes en el espacio público.". b) En el inciso primero del artículo 176: i. Intercálase, entre las frases "así como la calidad" y "de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidades urbanas", los vocablos "y seguridad". ii. Intercálase, entre la frase "y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones" y el punto que inmediatamente le sigue, la siguiente frase: "y de la Subsecretaría de Prevención del Delito".