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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583035.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio de Seguridad Pública deberá modificar el reglamento señalado en el inciso final del artículo 40 de la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 64 de la presente ley.".