Texto oficial
Artículo cuarto.- Dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio de Seguridad Pública deberá modificar el reglamento señalado en el inciso final del artículo 40 de la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 64 de la presente ley.".