Texto oficial
Artículo quinto.- El alcalde deberá citar a los nuevos integrantes del consejo comunal de seguridad pública o del consejo intercomunal de seguridad pública, según corresponda, a la sesión cuya celebración tenga lugar inmediatamente después de la entrada en vigencia de la presente ley, con la finalidad de conocer las obligaciones correlativas y demás reglas de funcionamiento del consejo comunal de seguridad pública.