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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583036.

Texto oficial

Artículo quinto.- El alcalde deberá citar a los nuevos integrantes del consejo comunal de seguridad pública o del consejo intercomunal de seguridad pública, según corresponda, a la sesión cuya celebración tenga lugar inmediatamente después de la entrada en vigencia de la presente ley, con la finalidad de conocer las obligaciones correlativas y demás reglas de funcionamiento del consejo comunal de seguridad pública.