Texto oficial
Artículo sexto.- Dentro del plazo de sesenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) La presidenta o el presidente del comité de coordinación operativa establecido en el artículo 104 E bis de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá convocar por primera vez a sus integrantes.
b) Las municipalidades deberán remitir la primera nómina actualizada de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal, así como del personal contratado por asociaciones de municipalidades, de conformidad con el Párrafo 9° del Título III de la presente ley, que ejerza funciones en su comuna, a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría de Prevención del Delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 60.