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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583037.

Texto oficial

Artículo sexto.- Dentro del plazo de sesenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) La presidenta o el presidente del comité de coordinación operativa establecido en el artículo 104 E bis de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá convocar por primera vez a sus integrantes. b) Las municipalidades deberán remitir la primera nómina actualizada de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal, así como del personal contratado por asociaciones de municipalidades, de conformidad con el Párrafo 9° del Título III de la presente ley, que ejerza funciones en su comuna, a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría de Prevención del Delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 60.