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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583038.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades deberán confeccionar y publicar en su sitio web el registro de asistencia contemplado en el artículo 104 D de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá dictar, mediante resolución exenta fundada, las orientaciones técnicas referidas en los artículos 3 y 17 de la presente ley. Este instrumento deberá ser publicado en el Diario Oficial y en su sitio web institucional.