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Artículo octavo transitorio de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583039.

Texto oficial

Artículo octavo.- La plataforma que permite la interconexión entre las municipalidades, el Ministerio Público y Carabineros de Chile deberá estar operativa dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, dentro de dicho plazo deberá dictarse el reglamento señalado en el literal p) del artículo 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y deberán modificarse los reglamentos del banco de datos a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, y del Sistema Táctico de Operación Policial, contemplado en la ley N° 21.332, con el objeto de ajustar su contenido a lo dispuesto en la presente ley. Dentro del plazo de tres meses contado desde que se encuentre en funcionamiento la plataforma referida en el inciso anterior, comenzarán a regir los deberes de intercambiar datos entre las municipalidades, el Ministerio Público y Carabineros de Chile, establecidos en el párrafo tercero del literal p) del artículo 63 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones sobre traspaso de información a las municipalidades y a la Subsecretaría de Prevención del Delito, establecidas en el artículo 11 de la ley N° 20.931.