Texto oficial
Artículo noveno.- La municipalidad podrá contratar inspectoras e inspectores de seguridad municipal bajo las normas del Código del Trabajo.
El personal contratado tendrá la calidad de funcionario público. Asimismo, a este personal le serán aplicables las reglas sobre responsabilidad administrativa. Para efectos de determinar la infracción a sus deberes y obligaciones por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la o el alcalde instruirá una investigación sumaria. Si como resultado de la indagación, se determinara el incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones, la municipalidad aplicará lo dispuesto en el artículo 160 del Código del Trabajo.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas de las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas. En ningún caso se podrán convenir indemnizaciones cuyo límite máximo exceda aquel establecido en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.