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Artículo décimo transitorio de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583041.

Texto oficial

Artículo décimo.- Las nuevas contrataciones de las municipalidades y de las asociaciones de municipalidades deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en el Título III. Asimismo, las municipalidades deberán capacitar, en los términos dispuestos en el Párrafo 8º del Título III y dentro del plazo de cuatro años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento de capacitaciones, a quienes, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, desempeñen todas o algunas de las funciones que regula la presente ley. Las personas que se encuentren desempeñando en la municipalidad todas o algunas de las funciones que regula el Título III con anterioridad a su entrada en vigencia deberán denominarse inspectoras o inspectores de seguridad municipal y otorgárseles tal calidad mediante decreto alcaldicio. En este caso, se aplicarán todas las normas del señalado Título III, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, salvo a aquellos que se encuentren realizando labores de inspección y fiscalización en materias distintas a seguridad y prevención del delito.