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Artículo undécimo transitorio de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583042.

Texto oficial

Artículo undécimo.- Las municipalidades tendrán el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley para actualizar o presentar sus planes comunales y ajustar su contenido a las nuevas normas establecidas.