Texto oficial
Artículo undécimo.- Las municipalidades tendrán el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley para actualizar o presentar sus planes comunales y ajustar su contenido a las nuevas normas establecidas.
Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583042.