Saltar al contenido

Artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583043.

Texto oficial

Artículo duodécimo.- Los contratos que se encuentren en ejecución con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en virtud de los cuales se haya convenido entre las municipalidades y privados la implementación de sistemas de alerta ciudadana se sujetarán a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26.