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Artículo decimotercero transitorio de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10583044.

Texto oficial

Artículo decimotercero.- Las municipalidades que al 1 de enero de 2025, y hasta la publicación de esta ley, mantuvieron contratos o convenios con empresas, corporaciones u otras instituciones distintas de las asociaciones de municipalidades comprendidas en su Título III, cuyo personal desempeñe funciones equivalentes a las reguladas en esta ley, mantendrán su vigencia hasta su término, siempre que éste no fuere superior a un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley. Los contratos referidos en este artículo no podrán ser renovados, y se les deberán aplicar las obligaciones establecidas y reguladas en la presente ley.