Texto oficial
Artículo decimotercero.- Las municipalidades que al 1 de enero de 2025, y hasta la publicación de esta ley, mantuvieron contratos o convenios con empresas, corporaciones u otras instituciones distintas de las asociaciones de municipalidades comprendidas en su Título III, cuyo personal desempeñe funciones equivalentes a las reguladas en esta ley, mantendrán su vigencia hasta su término, siempre que éste no fuere superior a un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Los contratos referidos en este artículo no podrán ser renovados, y se les deberán aplicar las obligaciones establecidas y reguladas en la presente ley.