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Artículo 4° del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece el procedimiento y mecanismo de fijación, control y evaluación de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley n° 20.212 respecto del personal del tribunal de contratación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221325 / 10583189.

Texto oficial

Artículo 4°.- A más tardar el 15 de enero de cada año, el Secretario Abogado del Tribunal deberá remitir a la Secretaría Técnica los antecedentes necesarios para realizar una validación técnica del grado de cumplimiento de las metas establecidas para el período, la cual será efectuada por una entidad evaluadora externa. Dicha contratación será realizada por la Secretaría Técnica, conforme las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento.