Texto oficial
Artículo 4°.- A más tardar el 15 de enero de cada año, el Secretario Abogado del Tribunal deberá remitir a la Secretaría Técnica los antecedentes necesarios para realizar una validación técnica del grado de cumplimiento de las metas establecidas para el período, la cual será efectuada por una entidad evaluadora externa. Dicha contratación será realizada por la Secretaría Técnica, conforme las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento.