Saltar al contenido

Artículo 5° del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece el procedimiento y mecanismo de fijación, control y evaluación de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley n° 20.212 respecto del personal del tribunal de contratación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221325 / 10583190.

Texto oficial

Artículo 5°.- La validación técnica de la entidad evaluadora externa, revisada por la Secretaría Técnica, constituirá una opinión autorizada que contendrá las razones por las que se da o no por cumplida una determinada meta de gestión y el grado de cumplimiento global de la institución. Los resultados de la validación técnica deberán ser remitidos al Secretario Abogado del Tribunal y Presidente del Tribunal, a más tardar el 14 de febrero de cada año.