Texto oficial
Artículo 5°.- La validación técnica de la entidad evaluadora externa, revisada por la Secretaría Técnica, constituirá una opinión autorizada que contendrá las razones por las que se da o no por cumplida una determinada meta de gestión y el grado de cumplimiento global de la institución. Los resultados de la validación técnica deberán ser remitidos al Secretario Abogado del Tribunal y Presidente del Tribunal, a más tardar el 14 de febrero de cada año.