Texto oficial
Artículo 6°.- El Presidente del Tribunal, en caso de aceptar los resultados de la validación técnica efectuada por la entidad evaluadora externa del artículo 4°, notificará de tal situación al Ministro de Hacienda dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción. En el caso que el Presidente del Tribunal o el Secretario Abogado del Tribunal discreparen de los resultados de la validación técnica efectuada por la entidad evaluadora externa, podrán, indistintamente, reclamar ante el Ministro de Hacienda a través de la Secretaría Técnica dentro del mismo plazo antes indicado. El reclamo deberá efectuarse por escrito, consignando de manera clara y precisa las razones en que se funda, y acompañando los antecedentes de respaldo pertinentes. Para este efecto, podrán existir formularios tipo dispuestos por la Secretaría Técnica.