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Artículo 6° del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece el procedimiento y mecanismo de fijación, control y evaluación de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley n° 20.212 respecto del personal del tribunal de contratación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221325 / 10583191.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Presidente del Tribunal, en caso de aceptar los resultados de la validación técnica efectuada por la entidad evaluadora externa del artículo 4°, notificará de tal situación al Ministro de Hacienda dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción. En el caso que el Presidente del Tribunal o el Secretario Abogado del Tribunal discreparen de los resultados de la validación técnica efectuada por la entidad evaluadora externa, podrán, indistintamente, reclamar ante el Ministro de Hacienda a través de la Secretaría Técnica dentro del mismo plazo antes indicado. El reclamo deberá efectuarse por escrito, consignando de manera clara y precisa las razones en que se funda, y acompañando los antecedentes de respaldo pertinentes. Para este efecto, podrán existir formularios tipo dispuestos por la Secretaría Técnica.