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Artículo 7° del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece el procedimiento y mecanismo de fijación, control y evaluación de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley n° 20.212 respecto del personal del tribunal de contratación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221325 / 10583192.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Ministro de Hacienda, con la opinión fundada de la Secretaría Técnica y de la entidad evaluadora externa a que se refiere el artículo 4°, resolverá el reclamo formulado por el Secretario Abogado del Tribunal o Presidente del Tribunal, a más tardar el 5 de marzo de cada año. En el ejercicio de esta función, el Ministro de Hacienda podrá considerar, además, la existencia de causas externas calificadas y no previstas que limiten seriamente el logro de las metas de gestión, como también las reducciones presupuestarias externas al Tribunal de Contratación Pública, que hubiesen afectado ítems relevantes para el cumplimiento de las metas de eficiencia institucional y las demás consideraciones que al efecto señale la Secretaría Técnica y la entidad evaluadora externa. Se entenderá por causa externa los hechos fortuitos comprobables, catástrofes y modificaciones a la legislación vigente. El Ministro de Hacienda analizará la causa externa que se invoque para justificar el incumplimiento de una meta de gestión; dicho análisis se realizará en función del mérito de cada caso, debiendo el Secretario Abogado del Tribunal fundamentar el efecto que el factor externo tiene en dicho incumplimiento, cuantificando la incidencia del referido factor, o bien, efectuar una aproximación si aquello no fuere factible.