Texto oficial
Artículo 8°.- Con todo, el Ministro de Hacienda evaluará y determinará el grado de cumplimiento de cada meta de gestión y el grado de cumplimiento global de la institución, a más tardar el día 10 de marzo de cada año. Para ello, el Ministro de Hacienda podrá complementar la información con la opinión de expertos distintos a la entidad a que se refiere el artículo 4° del presente decreto con fuerza de ley.
La Secretaría Técnica notificará las decisiones del Ministro de Hacienda.
A través de un decreto expedido en el mes de marzo de cada año, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el Ministro de Hacienda señalará el grado de cumplimiento global de las metas de eficiencia institucional del Tribunal de Contratación Pública y el porcentaje de incremento por desempeño institucional que le corresponderá.