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Artículo 8° del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece el procedimiento y mecanismo de fijación, control y evaluación de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley n° 20.212 respecto del personal del tribunal de contratación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221325 / 10583193.

Texto oficial

Artículo 8°.- Con todo, el Ministro de Hacienda evaluará y determinará el grado de cumplimiento de cada meta de gestión y el grado de cumplimiento global de la institución, a más tardar el día 10 de marzo de cada año. Para ello, el Ministro de Hacienda podrá complementar la información con la opinión de expertos distintos a la entidad a que se refiere el artículo 4° del presente decreto con fuerza de ley. La Secretaría Técnica notificará las decisiones del Ministro de Hacienda. A través de un decreto expedido en el mes de marzo de cada año, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el Ministro de Hacienda señalará el grado de cumplimiento global de las metas de eficiencia institucional del Tribunal de Contratación Pública y el porcentaje de incremento por desempeño institucional que le corresponderá.