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Artículo 9° del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece el procedimiento y mecanismo de fijación, control y evaluación de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley n° 20.212 respecto del personal del tribunal de contratación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221325 / 10583194.

Texto oficial

Artículo 9°.- El grado de cumplimiento de cada meta de gestión se determinará comparando la cifra o valor efectivo alcanzado por dicho objetivo al 31 de diciembre del año respectivo con la cifra comprometida en las metas de eficiencia institucional para cada una de las respectivas metas de gestión. Se entenderá cumplida cada meta de gestión si cumple con todos los requisitos técnicos establecidos en el Programa Marco, y acreditados por los medios de verificación. En ningún caso se considerará un valor máximo de cumplimiento de una meta de gestión por sobre el cien por ciento. A su vez, se entenderá que el grado de cumplimiento será igual a cero, cuando no se logre el porcentaje mínimo definido en el Programa Marco para cada meta. La metodología para determinar el grado de cumplimiento de cada meta se fijará anualmente en el Programa Marco. El grado de cumplimiento global del Tribunal se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada meta de gestión, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido asignado, sumándose luego cada uno de estos resultados parciales.