Texto oficial
Artículo 10.- En caso de que un plazo de los mencionados en el presente Título venza un sábado, domingo o festivo, éste se prorrogará hasta el día hábil siguiente. El incumplimiento de los plazos a que se refiere el presente Título no invalidará las actuaciones realizadas fuera de éstos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, de conformidad con las normas de general aplicación.