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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece el procedimiento y mecanismo de fijación, control y evaluación de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley n° 20.212 respecto del personal del tribunal de contratación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221325 / 10583198.

Texto oficial

Artículo 12.- El Presidente del Tribunal será responsable de la veracidad de la información sobre cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que se comunique al Ministro de Hacienda, para lo cual podrá solicitar a la Unidad Administradora a la que se refiere el artículo 18, del artículo primero de la ley N° 20.322, auditorías y mejoras en los sistemas o controles internos del Tribunal.