Texto oficial
Artículo 3.- Reconocimiento del trabajo y las labores
de cuidados no remunerados. Se reconoce a los cuidados no
remunerados como un trabajo y una labor que cumple una
función social y familiar, que contribuye al desarrollo
económico y social del país.
El Estado dispondrá, entre otros, de instrumentos de
medición del uso del tiempo e instrumentos para la
valorización del trabajo de cuidados no remunerados,
considerando la carga laboral, sus consecuencias y las
condiciones específicas del trabajo de cuidados no
remunerados a realizar.