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Artículo 3 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583609.

Texto oficial

Artículo 3.- Reconocimiento del trabajo y las labores de cuidados no remunerados. Se reconoce a los cuidados no remunerados como un trabajo y una labor que cumple una función social y familiar, que contribuye al desarrollo económico y social del país. El Estado dispondrá, entre otros, de instrumentos de medición del uso del tiempo e instrumentos para la valorización del trabajo de cuidados no remunerados, considerando la carga laboral, sus consecuencias y las condiciones específicas del trabajo de cuidados no remunerados a realizar.