Texto oficial
Artículo 4.- Acceso a los apoyos. Los apoyos
constituyen una condición para que las personas que los
requieran puedan participar en la sociedad, con pleno
respeto a su dignidad, autonomía, autovalencia y vida
independiente. El Estado contará con una oferta adecuada,
necesaria y suficiente en materia de apoyos, de acuerdo con
su capacidad presupuestaria y financiera, tales como ayudas
técnicas y otras prestaciones o servicios destinados a
promover la autonomía, la autovalencia y la vida
independiente, así como a prevenir la dependencia.