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Artículo 4 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583610.

Texto oficial

Artículo 4.- Acceso a los apoyos. Los apoyos constituyen una condición para que las personas que los requieran puedan participar en la sociedad, con pleno respeto a su dignidad, autonomía, autovalencia y vida independiente. El Estado contará con una oferta adecuada, necesaria y suficiente en materia de apoyos, de acuerdo con su capacidad presupuestaria y financiera, tales como ayudas técnicas y otras prestaciones o servicios destinados a promover la autonomía, la autovalencia y la vida independiente, así como a prevenir la dependencia.